Fumar o tomar tereré al volante: Caminera aclara multas por distracciones
- B. David Reyes

- 5 mar
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Desde la Patrulla Caminera Regional Guairá–Caazapá explicaron el alcance de las sanciones previstas para conductas peligrosas al volante. El inspector principal Santiago Román Godoy señaló que la normativa vigente no busca castigar acciones puntuales como fumar o tomar tereré, sino garantizar que el conductor mantenga en todo momento el dominio total del vehículo mientras circula.
Indicó que la ley establece que el vehículo debe conducirse con control efectivo del vehículo, lo que implica atención plena al tránsito y a los riesgos de la circulación. En ese sentido, aclaró que la exigencia de llevar ambas manos en el volante admite excepciones, como en vehículos con caja mecánica, donde el conductor debe soltar una mano para realizar los cambios de marcha, sin que ello constituya una infracción.
Asimismo, enfatizó que no se sanciona automáticamente a quien fume o beba tereré mientras conduce, siempre que no se distraiga y mantenga el control del vehículo, preferentemente con un acompañante que cebe. No obstante, advirtió que sí se aplican sanciones cuando se detectan distracciones evidentes, como el uso del teléfono celular u otros elementos que afecten la atención. En esos casos, la multa es de 10 jornales mínimos diarios, unos 1.115.020 guaraníes, y para aplicarla el inspector debe contar con medios probatorios, como registros en video. También recordaron que la ciudadanía puede realizar consultas o denuncias al WhatsApp 0981 88 80 77.







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